Fecha de Publicación: 27/10/2006
Página: 162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 17

 De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha
norma. A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre
objetos o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar
dichas contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos
docentes, se computará a partir de la fecha de los contratos respectivos.
La Empresa comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto las trasposiciones realizadas y las modificaciones a la
Estructura de Cargos.
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