Fecha de Publicación: 27/10/2006
Página: 162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 21

 La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley Nº 15.983 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
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