Fecha de Publicación: 27/10/2006
Página: 162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 22

 El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986. -
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