Fecha de Publicación: 27/10/2006
Página: 162-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 28

 El Grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de
Servicios Personales". -
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo. -
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