Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 571-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 398/999

Reglaméntase la Ley 17.016, modificativa del Decreto Ley 14.294 referente
a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o
psíquica.
(2.649*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 15 de diciembre de 1999

VISTO: La Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, modificativa del
Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974;

RESULTANDO: que por la misma se dictan normas referentes a
estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o
psíquica; se penalizan diferentes conductas vinculadas en general al
comercio ilícito de drogas y al narcotráfico, y en particular al blanqueo
de activos procedente de dichas actividades y delitos conexos;

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a reglamentar dichas
disposiciones;

II) que el Grupo Técnico Especial designado a tales efectos, integrado
por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Banco
Central del Uruguay, coordinado a nivel de la Presidencia de la
República, a través de la Junta Nacional de Drogas ha procedido a
redactar el anteproyecto de reglamentación e informe respectivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral
4º. del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La previsión contenida en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31
de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998, comprende las sustancias y preparados
contenidos en las Listas I, II, III y IV de la Convención Unica de Nueva
York de 1961, y en las Listas I, II, III y IV del Convenio de Viena de
1971.

SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING, LUIS MOSCA, JUAN LUIS STORACE, YAMANDU
FAU, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, RAUL BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO
STERN, BEATRIZ MARTINEZ.


Recibido por D. O. el 20 de Diciembre de 1999
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