Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 571-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Las transgresiones a lo dispuesto en las reglamentaciones referidas en
el artículo anterior determinarán, según los casos y en cuanto
correspondiere, la aplicación de las sanciones o medidas administrativas
previstas en los artículos 20 y 23 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992.
Ayuda