CONSEJO DE MINISTROS
A los fines previstos en el artículo precedente, la Junta Nacional de Drogas podrá recurrir a los ofrecimientos de cooperación y asistencia que en la materia brinden los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales (literal "e" del artículo 3º del Decreto 463/988 del 13 de julio de 1988 y Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999).Ayuda