Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 571-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional y
documentación anexa recibidas por la citada Dirección vía diplomática,
consular o directamente, quedarán eximidas del requisito de legalización
y deberán ser acompañadas, en su caso, de la respectiva traducción al
idioma español (artículo 76 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de
1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22
de octubre de 1998).
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