Decreto 398/007
Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente
a la enajenación de los combustibles que se detallan, cuando la misma sea
realizada por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20
kilómetros de los pasos de frontera que se determinan y cuyo pago se
realice a través de tarjetas de crédito o de débito.
(2.012*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Octubre de 2007
VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, que
faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: oportuno hacer uso de la antedicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP,
Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de
aplicar el 28% al precio de venta.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA.