Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Requisitos.- La reducción dispuesta en el artículo anterior regirá
exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de
servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los siguientes
pasos de frontera:

     a) Fray Bentos - Puerto Unzué.
     b) Paysandú - Colón.
     c) Salto - Concordia.

Asimismo será condición necesaria que los adquirentes sean consumidores
finales y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o
de débito.
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