Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Beneficio.- El beneficio previsto por el presente régimen se
materializará a través de la acreditación del importe del descuento
correspondiente que las empresas administradoras de tarjetas deberán
efectuar a los tarjeta-habientes.
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