Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  La Dirección Granos comunicará quincenalmente a la División Contaduría
del Programa 04, un detalle de los servicios habilitados fuera del horario
normal de labor, en el que se establecerá en forma diaria:
a) horario del o de los servicios mencionados prestados;
b) indicación de los funcionarios intervinientes;
c) labor cumplida por cada uno de los funcionarios;
d) indicación de los usuarios del servicio;
e) denominación del transporte atendido;
f) tipo de mercadería y volumen de la misma; a los efectos de su
   facturación, y la liquidación de las compensaciones respectivas,
   correspondiéndole a la citada División un porcentaje de 3% (tres por
   ciento) por esa actividad, que será de cargo de los terceros y se
   incluye en el incremento mencionado en el numeral (3) del Art. 1º para
   atender gastos de administración, procesamiento de datos y 
   compensaciones que dicha labor demanda. 
Ayuda