Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Las cantidades que se recauden por el 3% (tres por ciento) precitado se
depositarán en una cuenta corriente oficial que a tal efecto se abrirá en
el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación de
"M.G.A.P - Dirección Contaduría Central - Fondo de Terceros". 
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