Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los montos establecidos en el artículo anterior serán actualizados toda
vez que se produzcan variaciones salariales fijadas, y en la misma
proporción que éstas. 
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