Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los importes a que se refiere el numeral (3) del Art. 1º, provenientes de servicios prestados por la Dirección Granos se depositarán en una cuenta corriente oficial abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay a tal efecto, bajo la denominación "Fondo de Compensación de Servicios de DIGRA - Fdo. de Terceros". 
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