Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Respecto a los contralores correspondientes será responsabilidad de la
Dirección Granos definir los cuadros de personal técnico, administrativo y
de servicio adecuados para dar cumplimiento a la necesidad del usuario y
que deba prestar funciones y cumplir con las habilitaciones fuera del
horario normal. La integración de dichos cuadros se determinará en base a
la reglamentación que de este decreto efectúe, en lo pertinente, la
Dirección Granos. 
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