Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las compensaciones por
servicios extraordinarios que se generen por toda la prestación de
servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos en las
Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente. 
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