(Solicitud de autorización) Toda empresa que tenga por finalidad
desarrollar la actividad a que hace referencia el artículo 1º de este
decreto, deberá presentar su solicitud de autorización para funcionar
ante el Banco Central del Uruguay, cumpliendo los siguientes requisitos
mínimos:
a) copia del estatuto social, en el que se deberá constituir domicilio
en la República y tener como objeto exclusivo la administración de un
fondo de ahorro previsional, conforme con lo previsto por el artículo 95
de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
b) determinar el capital suscrito e integrado a la fecha de
presentación;
c) proporcionar la nómina de accionistas y antecedentes de directores
y síndicos, así como de administradores y gerentes en caso de
corresponder;
d) aportar todos los elementos que permitan evaluar la factibilidad
económico-financiera de la empresa, a cuyos efectos el Banco Central del
Uruguay establecerá la información mínima requerida;
e) indicar la infraestructura que se afectará a la actividad de la
empresa incluyendo, entre otros, la estimación del número de empleados,
profesionales y técnicos, bienes inmuebles y oficinas, las que en todos
los casos deberán tener su asiento físico en forma independiente, incluso
de las personas o empresas que la constituyan, así como los contratos de
obra o arrendamientos de servicios que se proyecten celebrar. En el caso
de las Administradoras que desarrollen su actividad en el interior del
país, con la autorización del Banco Central del Uruguay, podrá no ser
aplicable la exigencia del asiento físico en forma independiente de la
oficina en la que la empresa propietaria realice otra actividad.
Los requisitos mínimos enunciados en el inciso anterior, lo son sin
perjuicio de las facultades del Banco Central del Uruguay de requerir la
información que estime pertinente para dar cumplimiento a las previsiones
del artículo 93 de la ley que se reglamenta.