Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Información a presentar al Banco Central del Uruguay) Las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán presentar ante el
Banco Central del Uruguay, la información que se le requiera en la forma
y oportunidades que éste indique, en relación a sí mismas y al Fondo que
administran.
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