MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Facultades del Banco Central del Uruguay) Facúltase al Banco Central del Uruguay a dictar las normas generales y disposiciones particulares que sean necesarias para el ejercicio de sus poderes jurídicos y la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus reglamentaciones.Ayuda