Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   (Aplicación subsidiaria) En todo lo no previsto especialmente en la
ley que se reglamenta en relación con las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional y en cuanto sea compatible con el régimen previsional
establecido en la misma, será de aplicación en forma subsidiaria las
disposiciones de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

                              CAPITULO III

              DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
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