MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Constitución de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, deberán constituirse por acto único en la forma establecida por los artículos 251 a 257 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.Ayuda