Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Constitución de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional)
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, deberán constituirse
por acto único en la forma establecida por los artículos 251 a 257 de la
ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
Ayuda