(Régimen obligatorio especial) Los afiliados comprendidos en los
incisos 1º y 2º del artículo anterior, que al inicio de su incorporación
a los regímenes, perciban asignaciones computables mensuales comprendidas
entre $ 5.000 (Pesos Uruguayos cinco mil) y $ 7.500 (Pesos Uruguayos
siete mil quinientos), aportarán al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio, únicamente por el 50% (cincuenta por ciento) de
sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000
(Pesos Uruguayos cinco mil), de acuerdo a lo establecido en el artículo 8
in fine de la ley. Por las demás asignaciones computables, aportarán al
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.