(Anticipo de la opción) Los afiliados activos del Banco de Previsión
Social que queden comprendidos obligatoriamente en el régimen de
jubilación por ahorro individual obligatorio, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 20 y 21, podrán optar, en forma anticipada, por quedar
incluidos en el régimen indicado en el inciso 1º del artículo anterior,
por las asignaciones computables mensuales que perciban en el futuro,
inferiores a $ 5.000 (Pesos Uruguayos cinco mil).