Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   (Afiliados activos con causal jubilatoria) Los afiliados activos del
Banco de Previsión Social que al 1º de abril de 1996, tengan configurada
causal jubilatoria por actividades comprendidas en dicho organismo o la
configuren al 31 de diciembre de 1996, podrán optar, dentro del plazo
mencionado en el artículo anterior, por quedar comprendidos en lo
dispuesto por los Títulos I a IV de la ley que se reglamenta,
incorporándose, en caso de serles aplicable, al régimen de jubilación por
ahorro individual obligatorio.
   Dicha opción implicará que el afiliado quedará comprendido en la
totalidad del referido régimen de ahorro, incluyendo lo dispuesto por el
artículo 8º de la ley.
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