Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   (Alcance de la opción) Las opciones por el nuevo régimen y la elección
realizada de acuerdo con el artículo anterior, siempre que se cumpla con
las formalidades que se mencionan en este reglamento, determinarán la
incorporación del afiliado al régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio y la elección de la Administradora.
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