Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Requisitos estatutarios) El estatuto social de las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional, además de los requisitos previstos en el
artículo 251 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y en las normas reglamentarias de dichas
leyes, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
   1) Forma de representación del capital social por medio de acciones
nominativas (artículo 92º de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995);
   2) Objeto exclusivo (artículo 95 de la ley citada);
   3) Denominación de la Sociedad (artículo 96º de la ley);
   4) Capital mínimo y forma de integración (artículo 97º de la ley);
   5) Patrimonio independiente (artículo 111 de la ley);
   6) Formación de la Reserva Especial (artículo 121 de la ley);
   7) Normas de liquidación (artículos 137 y 138 de la ley);
   8) Régimen de trasmisibilidad y emisión de nuevas acciones, de
conformidad con lo previsto por el artículo séptimo de este decreto.
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