Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   (Formulario de opción) El formulario único de opción y elección de
Administradora, deberá ser realizado en tres vías, una de las cuales
quedará en poder de la AFAP, otra deberá entregarse al afiliado en el
momento de la suscripción y la restante deberá remitirse al Banco de
Previsión Social.
   Los datos mínimos que deberá contener el formulario de opción, así
como otros recaudos que se estimen necesarios, serán determinados por el
Banco de Previsión Social, debiendo ser parte constitutiva de los mismos,
una cláusula que establezca claramente que el afiliado fue informado
sobre el régimen mixto previsto en la ley y sobre los alcances de la
opción realizada.
   En todos los casos, deberá aclararse el tipo de opción y la elección
de Administradora sin perjuicio que en los casos establecidos por los
artículos 20 y 21 de este decreto, el afiliado pueda pronunciarse
negativamente sobre la opción establecida en el artículo 22 del mismo.
Ayuda