(Libertad de elección de la Administradora) Todo afiliado al régimen
de jubilación por ahorro individual, podrá elegir libremente una
Administradora dentro de las que se encuentren en funcionamiento a la
fecha de incorporación.
La libertad de elección no podrá ser afectada por ningún mecanismo o
acuerdo de afiliación, ni podrán otorgarse beneficios o premios en
efectivo o en especie que induzcan a la afiliación de cualquier
trabajador.
El afiliado deberá incorporarse a una única Administradora por todas
las actividades que realice en forma simultánea, para distintos
empleadores o como trabajador dependiente y no dependiente.