Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   (Principio de no discriminación) Las Administradoras deberán aceptar
la incorporación de todo afiliado y no podrán realizar discriminación
alguna entre los mismos motivada en razones de edad, de sexo, de
domicilio, del nivel de ingresos o aportes y de otras condiciones
laborales o personales.
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