Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   (Traspaso del ahorro acumulado) El importe acumulado en la cuenta de
ahorro individual deberá traspasarse a la nueva Administradora, en un
plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la notificación dispuesta
en el artículo anterior.
   El importe del traspaso será equivalente, como mínimo, al importe
comunicado al afiliado. En caso contrario, se deberán justificar, en
forma detallada las diférencias en menos que se hubieran operado.
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