Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Suscripción e integración mínimas) En las etapas de formación de la
sociedad anónima y de la realización de los trámites administrativos ante
el órgano estatal de control, los capitales mínimos serán suscriptos e
integrados en las condiciones y porcentajes establecidos en los artículos
252 y 280 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
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