Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   (Comunicación al Banco de Previsión Social) Los formularios con la
constancia del traspaso y de las opciones, si así correspondiera, serán
remitidos al Banco de Previsión Social dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles establecido en el artículo 32 del presente decreto.
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