Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   (Asignación de Administradora por el Banco de Previsión Social) La
distribución de los afiliados comprendidos obligatoriamente en el régimen
de ahorro individual, que no hubieren realizado la elección de
Administradora (Art. 108 de ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995),
será efectuada por el Banco de Previsión Social, al azar y en forma
proporcional al número de afiliados incluidos en cada una de ellas, a la
fecha de incorporación.
   La adjudicación mencionada se realizará en forma equitativa, teniendo
en cuenta la edad de los afiliados, los niveles de remuneración o aportes
comprendidos en el sistema de ahorro individual y el domicilio legal de
la empresa.
   La relación de adjudicaciones que se realice por el Banco de Previsión
Social deberá comunicarse a cada Administradora mensualmente,
conjuntamente con el traspaso de los fondos pertinentes.
   Las Administradoras quedan obligadas, dentro del plazo de 30 (treinta)
días, a notificar al afiliado sobre la adjudicación realizada por el
Banco de Previsión Social, y dispondrán lo necesario a efectos de
confeccionar el formulario con los datos completos del interesado y las
opciones correspondientes. Los mismos serán remitidos al mencionado Banco
en el plazo establecido en el artículo 32 de este decreto.
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