Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   (Aumento del capital sin reforma estatutaria) Cuando el capital social
de la AFAP prevea el aumento del capital original en las condiciones
establecidas por el artículo 284 de la ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de
1989, la sociedad tendrá un plazó máximo de dos años para la integración
respectiva, al que se contará a partir de la resolución de la asamblea
extraordinaria que lo apruebe.
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