Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   (Subsidios) Los subsidios por periodos de inactividad compensada
(inciso 1º del art. 160 de la ley Nº 16.713), incluido el subsidio
transitorio por incapacidad parcial (inciso 3º del art. 22 de la misma
ley), que sean abonados por el Banco de Previsión Social, estarán
comprendidos dentro de las asignaciones computables gravadas previstas en
la ley, correspondiendo incluirlas en la delimitación de los niveles
previstos en el art. 7º de la ley.
   Las aportaciones personales correspondientes al régimen jubilatorio de
ahorro individual obligatorio, deberán ser vertidas a las AFAP, en el
plazo mencionado en el inciso 3º del artículo 46 de la ley, dentro del
mes siguiente al pago efectivo de los subsidios mencionados.
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