Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   (Sanciones pecuniarias) Las sanciones pecuniarias por infracciones
tributarias recaudadas por el Banco de Previsión Social, correspondientes
a las aportaciones personales jubilatorias y a las contribuciones
patronales especiales por servicios bonificados, se distribuirán en forma
proporcional a las aportaciones comprendidas en los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y de jubilación por ahorro
individual obligatorio, respectivamente.
   Las mismas serán transferidas a las AFAP, junto a los demás aportes
obligatorios, en el plazo indicado en el artículo 46 de la ley.
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