Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   (Criterio de lo percibido) A los efectos de la ley que se reglamenta,
los aportes y los montos de las sanciones pecuniarias por infracciones
tributarias que se transfieran por el Banco de Previsión Social a las
Administradoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la
misma, se considerarán como tales una vez recaudados efectivamente por el
mencionado Banco.
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