MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Reintegro de gastos) En la prohibición mencionada en el artículo 142 de la ley, no se incluyen los reintegros de gastos no personales, a costo estricto, que pudieran tener el Banco de Previsión Social o el Banco Central del Uruguay por aplicación de la ley. Sección II. Régimen de transición y afiliados con causal.Ayuda