(Aportaciones al Banco de Previsión Social) A partir de 1º de abril de
1996, los afiliados con causal jubilatoria o los comprendidos en el
régimen de transición, siempre que no hubieran optado por el nuevo
sistema previsional, deberán realizar sus aportaciones personales y
patronales sobre todas las asignaciones computables mensuales que se
perciban por las distintas actividades comprendidas en el Banco de
Previsión Social, en las mismas condiciones y oportunidades que regían
con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, sin perjuicio de lo señalado en la Sección III de este capítulo.