(Asignaciones computables) A los efectos de las aportaciones
mencionadas en el artículo anterior, se definen como asignaciones
computables, todos los ingresos mencionados en el artículo 45 de este
decreto, siempre que constituyan materia gravada de acuerdo a lo
establecido en el título IX de la ley que se reglamenta.
Sección III. Disposiciones comunes