Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

   (Tasa de aporte al seguro de enfermedad) A partir del 1º de abril de
1996, los trabajadores rurales dependientes comprendidos en la referida
ley deberán aportar a los seguros sociales por enfermedad a una tasa del
3% (tres por ciento) sobre el total de sus asignaciones computables
gravadas por contribuciones especiales de seguridad social.
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