MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Tasa de aporte al seguro de enfermedad) A partir del 1º de abril de 1996, los trabajadores rurales dependientes comprendidos en la referida ley deberán aportar a los seguros sociales por enfermedad a una tasa del 3% (tres por ciento) sobre el total de sus asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social.Ayuda