Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

   (Cálculo del incremento) A los efectos del incremento mencionado en el
artículo anterior las asignaciones computables nominales mensuales, de
carácter real o ficto, de tipo fijo, variable o extraordinario, gravadas
con aportes jubilatorios, se multiplicarán por el cociente que se obtenga
de dividir el porcentaje líquido percibido con anterioridad al 1º de
abril de 1996 entre el porcentaje líquido que se percibiría a partir de
la mencionada fecha de no aplicarse el incremento salarial.
   En los casos que corresponda aplicar el nuevo sistema previsional y
los afiliados perciban asignaciones computables nominales mensuales
superiores a $ 15.000 (Pesos Uruguayo quince mil), el incremento de las
asignaciones operará, exclusivamente, hasta ese tope máximo.
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