MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Referencias monetarias en Unidades Reajustables) Las referencias monetarias en Unidades Reajustables, indicadas en los artículos 116 y 119 de la ley, no implican que la Administradora no deba llevar la contabilidad y la documentación respectiva en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.Ayuda