Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 67

   (Plazo de aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad) La
aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, en los casos
mencionados en los literales A) y B) del artículo 120 de la ley, deberá
realizarse en el plazo de 15 (quince) días a partir del cierre del mes
inmediato anterior.
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