MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Plazo de aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad) La aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, en los casos mencionados en los literales A) y B) del artículo 120 de la ley, deberá realizarse en el plazo de 15 (quince) días a partir del cierre del mes inmediato anterior.Ayuda