Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 69

   (Inversiones en títulos valores) Los títulos valores, públicos o
privados, que pueden ser objeto de inversión conforme a lo previsto en el
literal D) del artículo 123 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
deben cotizar en el mercado oficial de una Bolsa de Valores sujeta al
control del Banco Central del Uruguay.
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