MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Inversiones en títulos valores) Los títulos valores, públicos o privados, que pueden ser objeto de inversión conforme a lo previsto en el literal D) del artículo 123 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, deben cotizar en el mercado oficial de una Bolsa de Valores sujeta al control del Banco Central del Uruguay.Ayuda