Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Trasmisión y emisión de acciones) La trasmisión de las acciones de
las AFAP, así como la emisión de las nuevas acciones, deberán ser
autorizadas por el Banco Central del Uruguay. Este requisito deberá ser
incluido en los estatutos de las referidas sociedades.
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