Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 72

   (Custodia de los títulos) La custodia de los títulos representativos
de las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y de la Reserva
Especial, mencionada en el artículo 126 de la ley, podrá realizarse en
cualquier institución de intermediación financiera autorizada a captar
depósitos u otras instituciones autorizadas por el Banco Central del
Uruguay, excluidas las que sean propietarias de la Administradora.

                              CAPITULO VII

                 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

                    DE LAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS
                              ASEGURADORAS
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