(Custodia de los títulos) La custodia de los títulos representativos
de las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y de la Reserva
Especial, mencionada en el artículo 126 de la ley, podrá realizarse en
cualquier institución de intermediación financiera autorizada a captar
depósitos u otras instituciones autorizadas por el Banco Central del
Uruguay, excluidas las que sean propietarias de la Administradora.
CAPITULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
DE LAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS
ASEGURADORAS