(Traspaso de saldos) Las Administradoras deberán traspasar a las
empresas aseguradoras los saldos acumulados en las cuentas de ahorro
individual, de acuerdo a lo mencionado en los literales A) y C) del
artículo 127 de la ley, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la
notificación respectiva. La misma debería ser realizada por el afiliado o
por la empresa aseguradora, en los casos de los literales A) y C),
respectivamente, una vez tengan en su poder la documentación probatoria
del extremo invocado.
El Banco de Previsión Social comunicará a las Administradoras y
empresas aseguradoras el fallecimiento de los afiliados al régimen de
jubilación por ahorro individual obligatorio.