Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 74

   (Afiliado incapacitado sin causal) En los casos de afiliados
incapacitados sin causal - artículo 52 de la ley - la entidad
administradora procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los
fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferirlos a
una empresa aseguradora, dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes
a la notificación respectiva que realice el afiliado con la documentación
probatoria del extremo invocado.
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